REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000135
ASUNTO : IP01-D-2007-000135


El día de hoy previa notificación compareció por ante la sala de este Tribunal el adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIODA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien en fecha 1-03-09, Admitió los hechos y fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de dos años (02) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
1- Mantenerse estudiando y consigne constancia de estudio.
2 – mantenerse trabajando y consignar constancia de trabajo.
3- no portar arma de fuego
4- no tener contacto con la victima
5.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas
6- no permanecer en la calle después de las 10 de la noche e igualmente se le impone al adolescente de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, a partir de la presente fecha tal efecto el adolescente sancionado de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente debe conocer su Cómputo definitivo En consecuencia este Tribunal de Ejecución DE Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente sancionado , IDENTIDAD OMITIODA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del de delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CARDENAS por la comisión del de delito de Robo Genérico tipificado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CARDENAS. Cumplir la Medida de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de dos años (02) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
1- Mantenerse estudiando y consigne constancia de estudio.
2 – mantenerse trabajando y consignar constancia de trabajo.
3- no portar arma de fuego
4- no tener contacto con la victima
5.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas
6- no permanecer en la calle después de las 10 de la noche e igualmente se le impone al adolescente de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, a partir de la presente fecha fijado como fecha de finalización de la misma el día dieciséis de Junio del año 2012. Remítase copia de la presente Resolución al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor Cúmplase

JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ



La Secretaria
Abg. Brenda Oviol