REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000155
ASUNTO : IP01-D-2008-000155


En fecha catorce de Abril del presente año se recibió oficio N° 79 de la Dirección por Seccional del Instituto Nacional del Menor de esta localidad donde participa a este Despacho que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por ser sancionado como el autor del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Ramón Camacaro, cumplió con todas sus presentaciones hasta el día 21/03/2010 con la medida de Libertad Asistida según de Resolución de fecha 11 de febrero de 2009 la cual culminaría en fecha 21 de Marzo de 2010; en virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ordena el cese de la medida por cumplimiento de la sanción al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado adolescente. Remítase copia de la presente Resolución al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente


Abg. Nirvia Gómez González



La Secretario

Abg. Brenda Oviol