REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000156
ASUNTO : IP01-D-2008-000156



El día siete de Mayo del presente año se recibió oficio N° 80 de fecha catorce de Abril del presente año de la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor de esta localidad sonde informa que el adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por haber cometido el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cumplió con todas sus presentaciones hasta el día 23/03/2010 fecha pautada por este Tribunal para su presentación final; el cual fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Jurisdicción previa admisión de los hechos a cumplir la sanción de seis (06) meses de privativa de Libertad y un (01) año de Libertad Asistida establecidas en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes en virtud de lo antes expuesto Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ordena el cese de la medida por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber cometido el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia la libertad plena. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección del Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes

Abg. Nirvia Gómez González

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente





La Secretaria

Abg. Brenda Oviol