REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000311
ASUNTO : IP01-D-2009-000311
Para el día dieciséis de Junio del presente año se fijó Audiencia de Imposición de sanción a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . La sanción de privativa de libertad a la adolescente ya identificada no se le impuso por cuanto la sancionada se encontraba en estado de gravidez en el momento que el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente la sanciono por un año, pero después que el niño cumpla 6 meses de nacido , por lo tanto el tribunal solicita que consignada la partida de nacimiento de su hijo a los fines de imponerle la sanción de Privativa de Libertad En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se sanciono con un año de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerárseles perpetradores del delito TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Y por cuanto el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se sanciono con un año de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser responsable del delito TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MENOR CANTIDAD, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. cual culmina el 16 de junio de 2011. Remítase copia de la presente Resolución al departamento de libertad asistida. Cúmplase
JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. Brenda Oviol
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