REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000084
ASUNTO : IP01-D-2009-000084



El día primero de Junio del año 2009 se le impuso la sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la cual consistía en Reglas de Conductas por el lapso un (01) año las cuales consisten en no consumir bebidas alcohólicas, ningún tipo de estupefacientes, no portar ningún tipo de arma de fuego y mantenerse activos en la parte educativa; revisada la presente causa y no existe ninguna actuación que demuestre que los adolescentes no han cumplido con la medida impuesta y en virtud que ha transcurrido el año de la sanción impuesta. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente el cese de la medida por cumplimiento de la sanción a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el cese de la medida a los adolescentes ya identificados por cumplimiento de la sanción impuesta y en consecuencia la Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Cúmplase


Abg. Nirvia Gómez González
Jueza Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente



La Secretaria
Abg. Brenda Oviol