REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000312
ASUNTO : IP01-D-2009-000312





El día dieciocho de Mayo del Presente año se realizó el Cómputo respectivo al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a cumplir la medida de OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el 583 eiusdem, por haber cometido el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS, y se le impuso cumplir la medida de ocho (08) meses de Privación de Libertad; fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 02 de julio de 2010. Habiendo cumplido en esa fecha seis (06) meses y dieciocho (18) días faltándole por cumplir un (01) mes y trece (13) días. Y por cuanto es la fecha pautada por este Tribunal para la finalización de la sanción impuesta; es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena el Cese de la medida por cumplimiento de la sanción al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en consecuencia la Libertad Plena libre de restricciones de libertad al adolescente ya identificado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad plena al Centro de Formación Integral para varones de esta localidad. Sitio de reclusión del mencionado adolescente Cúmplase

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretario

Abg. Brenda Oviol