REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000049
ASUNTO : IP01-D-2008-000049


Se recibió oficio N° 70 de fecha 21/04/2009 de la Coordinación de servicios de Libertad Asistida del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, donde participa al Tribunal que la sanción culmina el día 11/04/2009 y que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , cumplió con todas sus presentaciones; el Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,quien, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, para quien el Abogado Ramón Mantilla, el día 18 de septiembre de 2008, solicitó la revisión de la medida de privación de libertad de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El referido día se llevó a cabo la audiencia de revisión, por lo que se señala que, la medida impuesta debe cumplirse en sitio de reclusión especializado y para su ejecución es pertinente la elaboración de un Plan Individual al adolescente el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas debiendo este instrumento estar elaborado a más tardar un mes después del ingreso del adolescente al sitio de reclusión. En fecha catorce de Octubre del año 2008 este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente modificó la sanción de Privativa de Libertad al adolescente ya identificado y le impone la medida de Libertad Asistida hasta el día once de Abril de 2009 de conformidad con el articulo 621 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena el cese de la medida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cumplimiento de sanción de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en consecuencia la Libertad Plena del joven adulto ya identificado. Reemítase copia de la presente Resolución al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de esta Localidad Notifíquese a las partes .Cúmplase


La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González


La Secretaria

ABG. Brenda Oviol