REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000098
ASUNTO : IP01-D-2008-000098
En fecha ocho de Diciembre de 2008 este Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue sancionado por haber sido el responsable de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PREVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 272, 277 Y 470 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano; la sanción de Reglas de Conductas por el lapso de un año. Revisada como ha sido la presente causa se determino que la sanción terminaría el día seis de Diciembre del año 2009. y hasta la fecha ha transcurrido el tiempo establecido por este Tribunal; por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes el cese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cumplimiento de la sanción impuesta, en consecuencia la Libertad Plena del adolescente ya identificado. Notifíquese a las partes
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretario
Abg. Brenda Oviol