REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000104
ASUNTO : IV01-P-2009-000001



El día de hoy once de Agosto del año 2009 se recibió oficio N° 0173-09 de fecha 22 de Mayo del año 2009, de la coordinadora seccional Falcón donde informa que los maestros del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad procedieron a realizar el recorrido por el mencionado centro y se percataron que seis adolescentes entre ellos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En el dia de ayer 21 de Junio del presente año se recibe oficio N° 1012 de fecha 17 de Junio del presente año del Jefe de la Dirección de Investigaciones Penales donde informa a este Tribunal que pone a la disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien tiene orden de aprehensión de este Tribunal. Se fija audiencia a los fines de imponer al adolescente de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente del Cómputo definitivo de la medida impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta localidad. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adulto adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , su cómputo definitivo : La sanción fue de un año de Privativa de Libertad y tres meses de Libertad Asistida de conformidad con los articulo 628 Parágrafo Segundo y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, hasta el día 22 de Mayo fecha en la que se evade el adolescente, según Resolución del 9 de Junio de2009 el joven ya identificado terminaría de cumplir su sanción el día cuatro de Diciembre del año 2009; se evade el 22 de Mayo de 2009; faltándole 6 meses y doce días; fue capturado el día diecisiete de Junio del presente año, culmina el 29 de Diciembre de 2010. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Cúmplase



La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González





La Secretaria

Abg. Brenda Oviol