REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000318
ASUNTO : IP01-D-2009-000318


Comparecieron a la audiencia de Imposición previa citación las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el objeto de la presente audiencia, señalando que esta era la oportunidad para establecer la actividad a realizar por las adolescentes, quienes fueron sancionadas el día once de Enero de 2010 por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón a cumplir la medida de un (1) año de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cometido el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTE Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano; y por cuanto las adolescentes ya identificadas deben de conocer su Cómuto definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; se le impone a las adolescentes a cumplir la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cometido el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTE Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, consistente en mantenerse estudiando, no permanecer en la calle en horas de la noche y no consumir bebidas alcohólicas, ni consumo de estupefacientes y psicotrópicas y consignación de constancia estudio y de inscripción del siguiente periodo al momento de revisión de cumplimiento de medida; las adolescentes consignan constancia de estudio. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 28 de JUNIO de 2011


Abg. Nirvia Gómez
La Jueza de Ejecución Sección Penal Adolescente





La Secretaria

Abg. Brenda Oviol