REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000143
ASUNTO : IP01-D-2007-000143

En fecha diecinueve de Febrero de 2009 este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente impuso al adolescente sancionado INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta por un (1) año, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debido a que fue el autor del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con los artículos 416 y 424 Código Penal en perjuicio del ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRACÍN. Por tal motivo el sancionado INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, debería cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones: PRIMERA: Continuar en el área laboral y presentar constancia de trabajo. SEGUNDA: No acercarse a la víctima. TERCERA: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTA: No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su domicilio. QUINTO: No verse involucrado en ninguna otra investigación Penal.

Revisada la presente causa y por cuanto no consta que el adolescente haya violado las Reglas de Conductas impuestas por este Tribunal; por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Sistema Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Cese de la medida por cumplimiento de la sanción al adolescente sancionado, INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y en consecuencia la Libertad plena del adolescente. Notifíquese a las partes



La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González




La Secretario

Abg. Brenda Oviol