REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000043
ASUNTO : IP01-D-2008-000043


El día trece de Febrero del 2009 este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por seis (6) meses de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que fue el autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 272 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Las cuales consistieron en: PRIMERA: Continuar en el área laboral y presentar al Tribunal constancia de trabajo. SEGUNDA: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. TERCERA: No portar armas de fuego. CUARTA: No permanecer a altas horas de la noche fuera de su domicilio. QUINTA: No verse involucrado en otra investigación penal.. Dichas reglas de conducta deberán cumplirse a partir del día 11 de febrero de 2009 hasta el día 11 de agosto de 2009. En ese momento el sancionado se comprometió al cumplimiento de la medida impuesta.


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Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cumplió con la medida impuesta y en consecuencia decreta el cese de la misma por cumplimiento de la sanción de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en consecuencia la Libertad plena del sancionado. Notifíquese a las partes





La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria

Abg. Brenda Oviol