REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000098
ASUNTO : IP01-D-2009-000098
En fecha dos de Junio del presente año se recibió escrito del Director Seccional Falcón del Instituto Nacional del Menor del Departamento de Libertad Asistida, donde informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , cumplió con la medida impuesta por este Tribunal el día 26/03/2009 por ser el responsable del delito de Cooperador Inmediato de Robo Agravado de Vehículos Automotores tipificados en el articulo 5 con las circunstancias agravantes en los numerales 1,2, t 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el delito de ocultamiento de Arma de Fuego y Cartuchos previsto en los artículos 277 y 282 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de DEURIS JESUS MEDINA ROMERO; en una forma regular y puntual recibiendo su orientación por los profesionales adscritos en dicha unidad siendo su ultima presentación el día 15/04/2010, Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente Decreta la Cesación de la medida impuesta por cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente Decreta la Cesación de la medida impuesta por cumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Y en consecuencia se ordena la Cesación de la medida y la libertad plena del adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
Abg. Nirvia Gómez González
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O