REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000154
ASUNTO : IP01-D-2007-000154



El día ocho de Octubre de dos mil ocho este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES; por haber admitido ser el responsable del delito de Lesiones Personales; que comenzara a cumplir desde el día 08 de Octubre de 2008 hasta el día 08 de Abril de 2009. Que consistían en las siguientes: PRIMERA: Comenzar los estudios y presentar al tribunal constancia de inscripción y constancia de Notas. SEGUNDA: No acercarse a la victima. TERCERA: prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTA: No permanecerá altas horas de la noche fuera de su domicilio. QUINTO: No verse involucrado en ninguna otra investigación Penal. El día nueve d Marzo de 2009 se recibió en este Tribunal constancia de estudio expedida por la Coordinación del Comité Técnico Pedagógico de la Fundación Misión Rivas del Municipio Miranda Estado Falcón. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena el cese de la medida por cumplimiento de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . De conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente ya identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
Abg. Nirvia Gómez González

La Secretaria
Abg. Brenda Oviol