REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001491
ASUNTO : IP11-P-2008-001491


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AMPLIAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, por la abogada Irene Tremont, defensora pública de ciudadano Edmil Fernando Castillo plenamente identificado en autos, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en los artículos 458, 82, 277 todos del Código Penal venezolano, mediante el cual expuso lo siguiente:

Solicitó la ampliación de la medida de presentación que ostenta el acusado de autos, por cuanto la misma considera que puede ser satisfechas las resultas del proceso y el cumplimiento cabal que ha tenido su defendido con la presentación decretada, basa do en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada por la precitada defensora, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis:

Se establece que en fecha 03 de Julio de 2008, los ciudadanos, Edmil Fernando Castillo, Víctor Manuel Rodríguez, Raúl Gustavo Ramírez, fueron presentados ante el Juzgado Segundo de Control de esta extensión Judicial, imponiéndosele la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251, 252, 254 por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458, 82, 277 todos del Código Penal venezolano, respectivamente decretándose el Procedimiento Ordinario.

Se efectuó la audiencia preliminar en fecha 01 de Diciembre del 2008, ordenándose la apertura del juicio oral y público, y revisando la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba para ese entonces sobre los acusados de autos e impone presentación ante este tribunal cada ocho (08) días, prohibición de salida del país y la constitución de caución personal, hasta la presente fecha.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En relación a los procesados Edmil Castillo y Victor Rodríguez, y observando que los acusados de autos han cumplido con las medidas cautelares impuestas en audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal resuelve la ampliación de la medida de presentación ante este tribunal a cada veinte (20) días, así mismo en cuanto a las medidas de prohibición de salida del país y la referida a la constitución de caución personal se mantienen las mismas; igualmente imponiéndolos del contenido del articulo del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en relación con el procesado Raúl Gustavo Ramírez, este tribunal observa que corre inserto en la presente causa penal, información emanada del Juez de Ejecución Nº2 del Estado Portuguesa en la cual señala que el pre citado acusado se encuentra cumpliendo pena en el expediente 319-09. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la solicitud de ampliación de la medida de presentación a los procesados, Edmil Fernando Castillo y Víctor Manuel Rodríguez, acusados en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en los artículos 458, 82, 277 todos del Código Penal venezolano, y se le impone medida de presentación cada 20 días contenida en el ordinal 3ª del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal; así mismo en cuanto a las medidas de prohibición de salida del país y la referida a la constitución de caución personal se mantienen las mismas. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en Punto Fijo a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil diez (2010).- Notifíquese a las partes.-

Jueza Primera de Juicio Secretaria

Abg. Morela G. Ferrer. Abg.. Mariela Morillo