REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000135
ASUNTO : IP11-P-2004-000135
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LIBERTAD
Visto oficio emanado del Comandante de la 1ra. Compañía del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en Judibana del estado Falcón, en la cual ponen a disposición de este Tribunal al ciudadano Cristóbal Guillermo Martínez Escudero titular de la cedula de identidad NºV-11.646.948, en virtud que se encuentra solicitado según memo 2796 d efecha 24-11-2002, por la presunta comisión del delito homicidio, agavillamiento; por estar requerido por el Juzgado Primero de Transición Penal del Estado Falcón según oficio Nº 84 de fecha 06-09-1999.
Ahora bien antes de pronunciarse este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Consta en actas que al prenombrado acusado, le fue detenido en fecha 28 de Julio de 1994.
En fecha 16-08-1994 ingresa al Internado Judicial de la Ciudad de Coro, ala orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Regimen Transitorio por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional.
En fecha 09-01-1995 se fuga de dicho centro de reclusión.
En fecha 24-02-1995, lo detienen por la fuga anteriormente mencionada.
En fecha 14-02-1998 le decretan el sobreseimiento de la causa penal instruida en ocasión del delito de fuga.
En fecha 04-03-1999, el Ministerio Publico formula cargos por el presunto delito de Homicidio Intencional.
En fecha 23-07-1999, la defensa del pre citado ciudadano presenta un Habeas Corpus en vista que su defendido tiene cuatro (04) años, once (11) meses y cinco (05) días.
En fecha 23-11-1999, en virtud del Habeas Corpus presentado se le decreta la libertad al ciudadano Cristóbal Martínez.
En fecha 13-08-1999 la Corte de Apelaciones de este Estado Falcón, en vista del recurso interpuesto revoca el mandamiento de habeas corpus y ordena al tribunal de primera instancia del regimen transitorio decrete la captura del ciudadano Cristóbal Martínez.
En fecha 06-09-1999, el Tribunal de Primera Instancia del Regimen Transitorio, en vista del mandato de la Corte de Apelaciones decreta la captura del ciudadano Cristóbal Martínez por la revocatoria del Habeas Corpus.
En fecha 23-10-2009, en virtud de la revocatoria del habeas corpus, fue detenido el ciudadano Cristóbal Martínez en el Estado Yaracuy y remitido hasta esta sede Judicial, recibiendo a dicho ciudadano el día 25-11-2009 y llevándose a efecto audiencia a los fines de imponerlo de la revocatoria, decretándose en ese acto medidas cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º presentación cada 30 días por ante la sede de este tribunal todo de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se fijo juicio oral y publico por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Juan Figueredo Gómez.
El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “la libertad personal es inviolable; en consecuencia 1.- Ninguna personal puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido infraganti…”
Se refiere al derecho fundamental de especial interés para el procesamiento penal como lo es la inviolabilidad de la libertad personal, derecho que deviene de una concepción sociológica a su vez mas trascendental para la humanidad como lo es la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano en el marco de la Revolución Francesa que reconoció entre otros derechos naturales o básicos inherentes al hombre, la libertad individual. Sin embargo, la precitada disposición constitucional en su ordinal 1º contempla excepciones a ese juzgamiento en libertad, expresándose en los siguientes términos: “...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
En el presente caso en fecha 25-11-2009 se llevo a efecto audiencia a los fines de imponer al pre citado ciudadano de la revocatoria, decretándose en ese acto medidas cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º presentación cada 30 días por ante la sede de este tribunal todo de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal
En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Penal DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: Cristobal Guillermo Martínez Escudero , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 11.646.948, estado civil: Soltero, oficio: Albañil, domiciliado en la Ciudad de Coro estado Falcón. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Jueza Primera de Juicio
Abg. Morela Ferrer Barboza
Secretaria
Abg. Mariela Morillo