REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 10 de Junio del 2010
Años: 200º y 151º
Recibida ante este Tribunal, por el Juzgado distribuidor de turno en fecha 28 de Mayo del 2010, solicitud de Liquidación y Partición amigable de bienes habidos en el matrimonio, presentada por los ciudadanos: EDUARDO RAMON ROJAS GARCIA y ROSA MINERVA PEÑA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.184.434 y V-5.662.142 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Hilaria Maria Micaela de Sousa Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.858.883, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.008, de este domicilio, mediante el cual convienen en liquidar los bienes habidos en la comunidad conyugal. El tribunal por cuanto su contenido no es contrario al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, ordena darle entrada, conforme se establece en dicha disposición, y por observar el Tribunal, que en la presente solicitud los ciudadanos Eduardo Ramón Rojas García y Rosa Mireya Peña Molina, procrearon dos (2) hijos de nombres Edumilys Haydee y Eduardo Alejandro Rojas Peña, quienes en la actualidad son adolescente y niño, se declara competente y en consecuencia, atendiendo a la sentencia del 26 de Abril de 2004 (T.S.J Sala Constitucional), el tribunal le imparte su aprobación en los términos convenidos y lo HOMOLOGA CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento, Fórmese expediente. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y del auto que se provee, y entréguense a los interesados, se ordena el archivo de la presente solicitud con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda, anótese en el Libro de Entradas de causas y Libro Diario de Labores de este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 7 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud de Liquidación y Partición amigable de bienes habidos en el matrimonio, presentada por los ciudadanos: EDUARDO RAMON ROJAS GARCIA y ROSA MINERVA PEÑA MOLINA, y proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.184.434 y V-5.662.142 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Hilaria Maria Micaela de Sousa Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.858.883, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.008, de este domicilio, así como los recaudos consignados. Desele entrada de la citación ordenada y entréguesele al alguacil.- Fórmese expediente, anótese en el Libro de Entradas de Causas y Libro Diario del Tribunal. Déjese constancia.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
CHL/ Lilia.-
Se ordena comisionar suficientemente al juzgado…………. En cuanto a la medida solicitada se proveera por auto separado y en cuaderno de medida que a tal efecto se ordenará abrir, para lo cual se insta a la parte interesada consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión. Librese, despachop adjunto oficio y compulsa, previo el suministro de los fotostatos necesarios.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2.007
Años: 197° y 148°
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana YVETTE CAROLINA OLIVAR GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.497.460, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.496.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.481, contra el ciudadano ARMANDO JESÚS YÁNEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, operador de planta, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.923.149, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.- El Tribunal por cuanto su contenido no es contrario al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al demandado ciudadano ARMANDO JESÚS YÁNEZ CHIRINOS, antes identificado, para que comparezca ante este tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en las horas destinadas para despachar (de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda incoada.- Líbrese la correspondiente compulsa de citación certificada con el comparendo al pié y entréguesele al alguacil para su práctica.- En cuanto al pedimento formulado por la demandante en el libelo de la demanda, el Tribunal niega lo solicitado por no indicarse el periodo a que corresponden esas prestaciones. Fórmese expediente, anótese en el Libro de Entradas de Causas y Libro Diario del Tribunal. Déjese constancia.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
CHL/hjt.-