REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 16 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
El tribunal por observar de las actas procesales, que en el segundo (02) acto conciliatorio se emplazó a las partes para la contestación de la demanda al quinto (05) día de despacho siguiente y siendo que en la fecha correspondiente no compareció la parte actora al acto de la contestación, el tribunal de conformidad al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”, en virtud de ello, declara EXTINGUIDO la presente acción de divorcio.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.
Exp. 8420.