REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7700.
ACCION: Intimación
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO ANGELINI COLINA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.703.944, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, procediendo en nombre y representación de los derechos é intereses de la empresa CONSTRUCTORA ANGLAN C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados DISBEILY J. CASTILLEJO RUIZ, JOSE SINOPOLI VELASQUEZ, JULIO CESAR SINOPOLI VEASQUEZ, NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS y VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.952.978, 9.589.114, 14.479.611, 10.965.134 y 12.497.746, é inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 121.642, 37.083, 106.624, 59.036 y 83.044 de este domicilio.
PARTES DEMANDADA: Empresa XIMA CORP, C.A.-
DEFENSOR AD LITEM DE LA DEMANDADA Abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, Inpreabogado Nª 52.610, de este domicilio.-
JURISDICCION: Mercantil -
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Intimación, incoada por el ciudadano ANTONIO ANGELINI COLINA en nombre y representación de los derechos é intereses de la empresa CONSTRUCTORA ANGLAN C.A., contra la empresa XIMA CORP, C.A., observa el tribunal que en fecha 26 de enero de 2009, (folio 68) fecha de la última actuación de la parte actora y hasta el día de hoy 02 de junio de 2010 ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la parte actora durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- Suspéndase la medida decreta en autos.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp. 7700