REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 1526.
ACCION: Cobro de Bolívares
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SALATHIEL SOTILLO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 2.864.421 domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, DIEGO ANTONIO BRETT MALDONADO y AVILIO ANTONIO GONZALEZ WFFER, venezolanos, mayores de edad, é inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2085, 5310 y 19237, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano KARIM EL DEHNEH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.933.817, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 37.034.-
JURISDICCION: Mercantil -
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano SALATHIEL SOTILLO contra el ciudadano KARIM EL DEHNEH, observa el tribunal que en fecha 27 de septiembre de 1993, (folio 45) fecha de la última actuación de las partes y hasta el día de hoy 21 de junio de 2010 ha transcurrido más de dieciséis (16) año, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- Suspéndase la medida decretada en autos.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp. 1526