REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Solicitud de Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: Ciudadanos JASMIN MARCELA GODOY DIAZ y VICTOR AVELINO ARRIETA CASTELLANO venezolanos, mayores de edad, é identificados con la cédulas de identidad N°s V- 16.755.360 y 16.609.518, domiciliados el primero de los nombrados en Bella Vista, Calle Páez, Casa Nª 03 y el segundo en el Sector Comunidad Italo, Calle Bolívar, Casa Nª 41, Quinta Mama Cruz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.-
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto este tribunal observa que ha transcurrido más de un año desde que se hizo exigible la conversión del decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos JASMIN MARCELA GODOY DIAZ y VICTOR AVELINO ARRIETA CASTELLANO, y ninguno de los cónyuges ha solicitado la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, ni se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, hasta la presente fecha (21 de Junio de 2.010), se declara la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp: 8161