REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 3158
ACCION: Resolución de Contrato
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil CONSORCIO VEINCA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA abogados Hugo A. Urribarrí U., María Auxiliadora Cuba Varela y Eliécer Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nªs 33.734, 60.094 y 43.681 respectivamente.-
PARTES DEMANDADA: Asociación Civil Las Flores.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Abogado Nabol Soto Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 12.301, de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa incoada por el ciudadano abogado Hugo A. Urribarrí U., con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO VEINCA, observa el tribunal que desde el día 13 de octubre de 2005, (folio 285) fecha que se le dio entrada al presente expediente y hasta el día de hoy 29 de junio de 2010 ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- Suspéndase la medida decreta en autos.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp. 3158