REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No. 6903
ACCION: Querella Interdictal por Despojo
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Giordano Andriolo Di Marzo venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 5.751.363 domiciliado en Avenida Norte 1, cruce con calle 20, Nª 59, Sector Adaro, Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMON HUMBERTO DIAZ ALTUVE, JOSE AMALIO GRATEROL JATAR y LISBETH SALAS, venezolanos, mayores de edad, é inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 65.193, 7.258 y 76.183, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSUE DE LA COROMOTO CANELO QUINTERO è ISAURA LOPEZ DE CANELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.925.577 y 8.134.979.-
APODERADO JUDICIAL APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIA YNES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 49.688.-
JURISDICCION: Civil.-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa incoada por el ciudadano GIORDANO ANDRIOLO DI MARZO contra los ciudadanos JOSUE DE LA COROMOTO CANELO QUINTERO è ISAURA LOPEZ DE CANELO, observa el tribunal que desde el día 03 de marzo de 2005, (folio 92) fecha de la última actuación de las partes y hasta el día de hoy 29 de junio de 2010 han transcurrido más de cinco (05) años, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp. 6903