REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2.777
PARTES DEMANDANTE(S): JHEAN CARLOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.332.803.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.364.
PARTE DEMANDADA: JOAO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.226.867, en su condición de Propietario de la Embarcación “AUYANTEPUY”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALI FRANCISCO NUÑEZ M y RAFAEL MARCANO ARIZA, Inpreabogado Nros: 73.965 y 124.242 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Aclaratoria Sentencia Definitiva)

Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2010, el abogado LUIS ZAMBRANO ROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JHEAN CARLOS LÓPEZ, solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva de la presente causa de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales publicada en fecha 09 de junio de 2010, en lo referente al cálculo de los intereses moratorios declarados con lugar en la mencionada decisión.
En ese sentido, vista la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandada, es necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 09 de junio de 2010, emanada de este juzgado, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano JHEAN CARLOS LÓPEZ, contra JOAO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, en su condición de Propietario de la Embarcación “AUYANTEPUY”.
Procede este juzgado a hacer aclaratoria en los siguientes términos:
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha en que se ordene su ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.
Déjese copia certificada de la presente aclaratoria en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy 14/06/2010, siendo las nueve de la mañana, (09:00am) se dictó y publicó la presente aclaratoria.
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO