REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, 15 de junio de 2.010. Años: 200º y 151º
ACTORA: MILVIDA ROSA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.161.116.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN FECHA 28 DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: 2906
I
En fecha 06 de Agosto de 2009, la ciudadana MILVIDA ROSA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 7.161.116, domiciliada en Tucacas, Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.145, presentó escrito contentivo de Recurso de hecho, contra la decisión de fecha 28-07-2009, dictada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignando igualmente copias fotostáticas de expediente signado con el número 245-2009, nomenclatura del A Quo; que contra la mencionada sentencia, la demandada ejerció el recurso de apelación; apelación ésta que le fue negada, en auto de fecha 02 de agosto de 2009, alegando que la cuantía del asunto, es menor a quinientas Unidades Tributarias (500 UT), fundamentándolo en el contenido del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y ante tal negativa del A QUO a oírle su apelación, la recurrente MILVIDA ROSA ZAVALA, ejerció Recurso de Hecho.

En decisión de fecha 10-08-2009, este Tribunal previa consideraciones, dictó decisión donde declinó la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, y ordenó remitir el expediente en el estado en que se encontraba, junto con oficio.
Mediante sentencia de fecha 17-09-2009, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su incompetencia para conocer de la declinatoria de la competencia, para conocer el recurso de hecho.
El 25-09-2009, el Tribunal de alzada en virtud de que no fue solicitado la regulación de competencia, ordenó devolver el expediente a este Tribunal.
Por auto de fecha 16-10-2009, éste Tribunal, recibió expediente signado bajo el número 04558, nomenclatura del Tribunal de Alzada, dándosele entrada en los libros correspondientes.

II
Ahora bien y por cuanto se observa que en el presente Recurso de Hecho, la parte recurrente no consignó las copias certificadas de las actas que considerara conducente, del expediente que cursa por ante el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, considera este Tribunal que siendo el Recurso de Hecho un medio rápido, eficaz y expedito para resolver una eventual violación al derecho a la defensa; y, por cuanto han transcurrido mas de siete meses, desde el 16 de octubre de 2009, sin que la parte recurrente hubiese cumplido con el deber que le impone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que decayó el interés de la parte recurrente al ejercicio del recurso.
Por lo que este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir. Motivo por el cual se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los quince (15) días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Provisorio,
Abog. Freddy Alejandro Pernía Candiales.
La Secretaria

Abog. Délida Yépez de Quevedo.
En la misma fecha se dictó decisión


Secretaría