REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2.777
PARTES DEMANDANTE(S): JHEAN CARLOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.332.803.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.364.
PARTE DEMANDADA: JOAO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.226.867, en su condición de Propietario de la Embarcación “AUYANTEPUY”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALÍ FRANCISCO NÍÑEZ M., y RAFAEL MARCANO ARIZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 73.965 y 124.242, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (Homologación Transacción Judicial).

Vista la transacción judicial realizada entre el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, Inpreabogado N° 66.364, en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano JHEAN CARLOS LÓPEZ, y el ciudadano JOAO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, demandado de autos, asistido por el abogado CARLOS MARRUFO, Inpreabogado N° 139.367, en ejecución de sentencia, en la cual la parte demandada conviene en pagar todos los conceptos condenados a pagar, y por cuanto la mencionada transacción versa sobre derechos disponibles en los cuales no está interesado el orden público, y siendo que el apoderado judicial del demandante tiene en el poder que el fue conferido facultad expresa para transar y recibir cantidad de dinero, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 17-06-2010, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se registró y publicó la presente decisión.


Secretaría.