REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE N° 2775

SOLICITANTES: KELLY ANTONIO VARGAS NOGUERA Y
YADIRA NAHOMY LIEBANO

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2008, por los ciudadanos KELLY ANTONIO VARGAS NOGUERA Y YADIRA NAHOMY LIEBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.956.240 y 18.758.989, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Tocuyo de La Costa, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistidos por el abogado CARLOS ALFONSO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 122.467, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos.
Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de la misma fecha, 22 de mayo de 2008, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JACKELINE ORTIZ.
En fecha 03 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos KELLY ANTONIO VARGAS NOGUERA y YADIRA NAHOMY LIEBANO, asistidos por la abogada SOLANYE CARRERO DÍAZ, Inpreabogado N° 116.988, y solicitaron se decretara la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2010, el abogado FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES, Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa.

II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos KELLY ANTONIO VARGAS NOGUERA y YADIRA NAHOMY LIEBANO, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Julio de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia Tocuyo de La Costa, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, quedando anotada bajo el N° 05 de los libros respectivos.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES …La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 21/06/2010, siendo las 10:00 AM, se dictó y publicó decisión.


La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO










Norfa Neira
Asistente