REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2946
PARTE DEMANDANTE: REINALDO MADURO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.601.995, de este domicilio, asistido por la abogada CARLA YANET LUGO ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.041.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS OJITO DE AGUA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
El día 07 de junio de 2010, el ciudadano REINALDO MADURO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.601.995, de este domicilio, asistido por la abogada CARLA YANET LUGO ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.041, presentó escrito sin anexos, donde demanda al CONDOMINIO RESIDENCIAS OJITO DE AGUA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Alegó el demandante que actúa con el carácter de heredero de quien en vida fuera su padre, el ciudadano RAIMUNDO RAFAEL MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.146.754, quien falleció el día ocho (8) de junio de 2009. Además indica el demandante que en fecha 01 de agosto de 1998, el fallecido RAIMUNDO RAFAEL MADURO, inició una relación laboral como vigilante en el CONDOMINIO RESIDENCIAS OJITO DE AGUA, devengando para el año 2009 un salario de novecientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.967,50).
En fecha 09 de junio de 2010, se le dio entrada a la presente demanda, el Tribunal se abstuvo de admitirla hasta tanto la parte demandante consignara un medio de prueba que lo acredite como heredero de RAIMUNDO RAFAEL MADURO.
II
Ahora bien del análisis practicado a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante no consignó los documentos requeridos en el auto de entrada de fecha 09 de junio de 2010, no hubo actuaciones de la parte demandante tendientes a demostrar la existencia de su condición de heredero de RAIMUNDO RAFAEL MADURO.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que SE INADMITE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano REINALDO MADURO GARCÍA, por falta de interés de la parte demandante.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy 21/06/2010, se dictó, publico la presente decisión, siendo las diez antes meridium (10:00 a.m.)
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2946.
/mzr.
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