REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 28 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°

Vista la diligencia estampada en fecha 21 de junio de 2010, por el abogado FELICIANO MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.876, con el carácter de autos, mediante la cual consigna copia certificada de contrato de arrendamiento celebrado entre el anterior propietario del bien inmueble Sociedad Mercantil “DE ABREU, C.A.” Y el ciudadano de nacionalidad china FENG JIANCUN, titular de la Cédula de Identidad N° E.-82.213.033, a fin de demostrar quien detenta la posesión actual del inmueble, así mismo solicita se comisione a un tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines establecidos en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil en su 2do aparte. En consecuencia, de la revisión del instrumento presentado se evidencia un contrato de arrendamiento con opción a compra que demuestra la posesión del inmueble adjudicado a favor de un tercero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil, transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa.(subrayado de este Tribunal)
Es criterio de este Juzgado que si el ejecutado, además de propietario, era poseedor del bien, tendrá derecho el adjudicatario a ser puesto en posesión del mismo, pero si no lo era, tal actuación no es posible, pues la adjudicación en remate transmite los mismos derechos y la misma situación de hecho en que se encontraba el ejecutado.
El propietario conforme lo dispuesto en el señalado artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, se subroga en los derechos del antiguo dueño (ejecutado) y deberá respetar los derechos de cualquier tercero que ocupe el inmueble, debiendo acudir al procedimiento correspondiente en juicio aparte, para poner fin a la relación que entre ellos pueda existir.
Por la anterior motivación resulta forzoso a este Tribunal negar lo solicitado.
El Juez Provisorio

Dr. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 28/06/2010, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO