REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

DEMANDANTE: MARIA LOURDES PINTO DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.517.088, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados: LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRIGUEZ, inscritos 66.364 y 62.033, respectivamente en el Inpreabogado.
DEMANDADOS: LUIS JOSÉ BRACHO RIERA y MARIA LISET RAMIREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.752.005 y 13.602.579, respectivamente y los herederos desconocidos y causahabientes de: HENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUEIRA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VITORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARIA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NICLAZO GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUAL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N°: 2882
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 25 de marzo de 2009, por la ciudadana MARIA LOURDES PINTO DE FREITAS, por Prescripción Adquisitiva, sobre un lote de terreno ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del estado Falcón.
En fecha 30 de marzo de 2009 se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LUIS JOSÉ BRACHO RIERA y MARIA LISET RAMIREZ BRACHO, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 01 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y en fecha 02 de abril de 2009, se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 21 de julio de 2009, la parte actora consignó los Edictos publicados en los diarios EL FALCONIANO y NUEVO DIA, se agregaron a los autos.
En fecha 28 de septiembre de 2009, la ciudadana MARIA LOURDES PINTO DE FREITAS, otorgó poder apud acta a los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO, Inpreabogado Nros: 66.364 y 62.033, ratificando igualmente todas y cada una de las actuaciones hechas en su nombre por los mencionados abogados.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el juez provisorio que suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 26 de octubre de 2009 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos.
En fecha 27 de septiembre de 2009 se designó defensor judicial de los demandados desconocidos al abogado CARLOS MARRUFO.
En fecha 28 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil temporal del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 30 de octubre de 2009, el Defensor Judicial, prestó el juramento de Ley.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación del defensor judicial, lo cual fue ordenado por auto de fecha 04 de noviembre de 2009.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 07 de diciembre de 2009 el defensor judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de febrero de 2010 se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva.

II.
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES PINTO DE FREITAS, contra los ciudadanos LUIS JOSÉ BRACHO RIERA y MARIA LISET RAMIREZ BRACHO, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UN (1) LOTE DE TERRENO, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicho lote de terreno, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de su causante directo. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, bajo el N° 43, folios 139 al 141, Tomo 2°, Protocolo Primero, de fecha 23 de septiembre de 1985; donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la actora sobre el lote de terreno identificado en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva el lote de terreno indicado en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III.
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA LOURDES PÍNTO DE FREITAS, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que la ciudadana MARIA LOURDES PÍNTO DE FREITAS, ha adquirido por usucapión, el lote de terreno que a continuación se especifica: Con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494 mts²), dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con calle pública El Calvario y casa perteneciente a Quintín González: SUR: Con calle pública Zamora y casa que es o fue de Juan Velarde: ESTE: Con casa que es o fue de Cleto Escobar y OESTE: Con callejón y casa que es o fue de Crisanto Alvarado. Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), bajo el N° 6, folios 24 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como Propietaria a la ciudadana MARIA LOURDES PINTO DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.517.088, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
La Secretaria

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 29/06/2010, se dictó y publicó la presente decisión.

Secretaria
Asnaldo Gil/Asistente