REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2010-000510


AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fechas 28-02-10, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: ALBERTO BARRAZA BAZA; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Tóxicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del ciudadano: ALBERTO BARRAZA BAZA, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.437.675, nacido en fecha: 05-04-70, residenciado en el Barrio San José, entre Calle 6 y Principal, Casa N ° 14, cerca del Colegio Carlota de Castro, Coro Estado Falcón.


II
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, interpuesto por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público quién acusa formalmente al Ciudadano: ALBERTO BARRAZA BAZA, en virtud de un procedimiento efectuado por el Destacamento de Seguridad Urbana Coro Estado Falcón, donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:00 aproximadamente horas de la mañana del día 28 de abril del 2009, en donde se encontraban efectuando patrullaje en el Sector San José por la calle 6con callejón 2, donde observaron a un vehículo, tipo camioneta, color azul, placas AIB-12H, marca FORD, la cual estaba estacionada al frente a una casa de color rosado observaron que el ciudadano estaba cargando unos bodones de color amarillo y al momento de abordar el vehículo los funcionarios actuantes le preguntaron al ciudadano que contenían los mencionados bidones manifestando que era “amoníaco” por lo que les preguntaron de donde procedía dicha sustancia manifestando el ciudadano que los tenía almacenados en la casa de él y que tenía varios pipotes, una vez inspeccionado el lugar se constataron la existencia de doce (12) pipotes de color azul, ocho de sustancia tóxica presuntamente amoníaco y cuatro de sustancia tóxica alcohol, todos con una capacidad de 200 litros y al momento de solicitar la debida permisología que ampara dicha actividad manifestó el ciudadano que no poseía la misma. Por tal motivo los Funcionarios procedieron a realizar el procedimiento correspondiente.



III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Tóxicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la conducta de las hoy acusadas encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, la Defensora Pública Primera por la Unidad de la Defensa Privada representada por la Abg. Cristina Montes y Alma Ferrer, quien expuso lo siguiente: "Solicitamos a favor de nuestro defendido la Suspensión Condicional del Proceso”.

Revisadas las actuaciones, se observa:

Primero: Corre inserta al folio 02 y su vuelto, Acta Policial, de fecha 28-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, Comando Regional N ° 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Unidad Especial, Comando Santa Ana de Coro, con sede en ésta ciudad, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

Segundo: Corre inserta al folio 03 y su vuelto de la causa, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: ALBERTO BARRAZA BAZA, en fecha 28-04-09, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, Comando Regional N ° 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Unidad Especial, Comando Santa Ana de Coro, con sede en ésta ciudad; donde describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

Tercero: Corre inserta al folio 04 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 30-03-2009, rendida por la ciudadana: OLKI JOSÉ GARCÉS COLINA por ante funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

Cuarto: Corre inserta al folio 05 y su vuelto, CONSTANCIA DE RETENCIÓN, de fecha 28-04-2009, donde consta la retención de la sustancia peligrosa hecha por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por las acusadas: ALBERTO BARRAZA BAZA; se subsume dentro del tipo penal TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Tóxicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.


IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 330 ordinal 9° y 331 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal.-

Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quien manifestó desear acogerse a los mismos. Y así se declara.-


V
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL
Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: ALBERTO BARRAZA BAZA, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruida se le preguntó a la acusada si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, la acusada, ya identificado, manifestó por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa la fiscal en la acusación penal y solicita se le aplique uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
VI
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento.

Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto o sujeta a esta medida por otro hecho…omisis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado o imputada y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida parcialmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:

Primero: La establecida en el ordinal 6° Hacer donativo a la Escuela de Béisbol Infantil Oswaldo Castellano Velis, consistente en un donativo de Guantes, bates, Pelotas y material deportivo, ubicado en la Casa Sindical ubicada en la Avenida Rafael Gallardo.

Segundo: Asistir a la unidad técnica de apoyo penitenciario, y asistir a una charla al Ministerio del Ambiente para charla de seguridad para el aseguramiento de sustancias tóxicas y peligrosas, se ordena librar los oficios respectivos. El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Se decretó el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Así se decide.-


VII
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Asimismo se admiten totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten las testimoniales especificadas supra. Igualmente se admiten totalmente las Documentales pruebas éstas pertinentes, útiles y necesarias en el Juicio Oral y Público. También se admite el Principio de Comunidad de Prueba en lo que favorezca al acusado invocado por la defensa. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: En vista que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al ciudadanos: ALBERTO BARRAZA BAZA, antes identificado, las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva Penal del Régimen de Prueba: Primero: La establecida en el ordinal 6° Hacer donativo a la Escuela de Béisbol Infantil Oswaldo Castellano Veliz, consistente en un donativo de Guantes, bates, Pelotas y material deportivo, ubicado en la Casa Sindical ubicada en la Avenida Rafael Gallardo. Segundo: Asistir a la unidad técnica de apoyo penitenciario, y asistir a una charla al Ministerio del Ambiente para charla de seguridad para el aseguramiento de sustancias tóxicas y peligrosas, se ordena librar los oficios respectivos. El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Se decretó el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas. En consecuencia se faculta suficientemente al secretario para la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Se ofició lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Archivo para el cumplimiento de las Condiciones impuestas. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA

ASUNTO: IP01-P-2009-000592
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000472