REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2008-001581
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NEUCRATES LABARCA, su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: DARWIN JOSÉ COVIS, por el motivo de la comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: ANA KARINA MARIN MARCANO.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público en fecha: 19-97-2008, se inició la presente averiguación sumaria, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: ANA KARINA MARIN MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° V-13.723.984, quien denunció al imputado, DARWIN JOSÉ COBIS. En fecha 21-07-2008, se le decretó la libertad sin restricciones, , ahora bien visto que el examen médico legal practicado a la víctima arrojó: “AL MOMENTO DEL EXAMEN FÍSICO MEDICO LEGAL, NO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR NI HUELLAS DE HABERLAS RECIBIDO”, considerando el representante fiscal que los hechos imputados no revisten carácter penal, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2008-001581, donde aparece como Imputado: DARWIN JOSÉ COVIS, por el motivo de la comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: ANA KARINA MARIN MARCANO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2008-001581
RESOLUCIÓN N ° PJ00220100000518
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