REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2010-001002
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 10/06/2010, por la Fiscalía Primera Encargada del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PULIDO VÁSQUEZ, YEXON WLADIMIR PEREZ Y SANTOS RAFAEL MALDONADO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 83, 413 y 458 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN OSMIN GARCIA, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que: “La Representación Fiscal, solicitó sobre la base de la complejidad de la investigación, faltan recabar las resultas de las diligencias practicadas en el presente caso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Coro, entre las cuales se señalan actas de entrevistas de testigos, victimas de los hechos, las resultas de las Experticias practicadas a los documentos, sellos, entre otros; que conlleven al total esclarecimiento de los y así determinar el grado de participación y responsabilidad individual del hoy imputado en el delito que se investiga, las mismas se hacen imprescindibles para arribar al correspondiente acto conclusivo. Siendo imposible emitir el acto conclusivo en fecha 17-06-09, fecha esta en que se cumple el lapso aludido, todo ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal….omisis….”

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 18/05/2010, el lapso de los 30 días se cumple el día 17-06-10. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.
Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:
“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados CARLOS EDUARDO PULIDO VÁSQUEZ, YEXON WLADIMIR PEREZ Y SANTOS RAFAEL MALDONADO ROJAS, data de fecha 18 de mayo de 2010, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 16 de junio de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 10 de junio de 2010, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.
Para concluir considera este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Primera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 17 del mes y año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir ; dicho lapso comienza a correr desde el día 17 del mes y año que discurre, con respecto a los imputados: CARLOS EDUARDO PULIDO VÁSQUEZ, YEXON WLADIMIR PEREZ Y SANTOS RAFAEL MALDONADO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 83, 413 y 458 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN OSMIN GARCIA, a los efectos de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2010-001002
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000507