REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2007-004637
AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fechas 20-06-08, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: PAOLO ANDRES POLO ARIZA, por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: PAOLO ANDRÉS POLO ARIZA, venezolano, portador de la cedula de identidad N º V- 16.426.610, de profesión obrero, nacido en fecha, de 32 años de edad, residenciado en el Estado Zulia, Municipio San Francisco, lote 10-1, número de la casa 275,0261-4140449 y 0416-7511926.
II
DE LOS HECHOS
Se le atribuye al imputado: el hecho que en fecha 01 de diciembre del 2007, siendo aproximadamente las 10:40 pm el ciudadano: PAOLO ANDRÉS POLO ARIZA, se encontraba en las inmediaciones de la Calle Zamora con prolongación de la Avenida Manaure, de esta misma ciudad de Coro, cuando fue avistado por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, integrada por los funcionarios Cabo 2do RUBÉN VELÁSQUEZ, Dgdo. Falcón; asumiendo una actitud de evidente nerviosismo, corriendo del sitio, siendo perseguido hasta ser interceptado cerca del mencionado lugar, seguidamente los efectivos procedieron a inspeccionarlo personalmente, encontrándole oculto en uno de los bolsillos del pantalón que portaba, la cantidad de nueve 9 envoltorios, de color azul, contentivo de un polvo de color blanco, que sometido a los análisis correspondientes resultó ser COCAÍNA BASE, reportando un peso de 1,9 gramos.
El Ministerio Público, una vez obtenida la información de estos hechos, ordena que se practiquen todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contraen los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra individualizar al presunto autor del hecho y luego se presentó formalmente y dentro del lapso legal ante ese Tribunal de Control, quien decretó medidas Cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y actualmente se encuentra en libertad sin restricciones.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, la Defensora Pública Cuarta representada por la Abg. Isabel Monsalve, quien expuso lo siguiente: "Solicito a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso”.
Revisadas las actuaciones, se observa:
PRIMERO: Al folio 05 riela inserta, acta de Investigación Criminal, mediante la cual los funcionarios Rubén Velásquez, Endy Álvarez y Leonel Rivero, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón.
SEGUNDO Corre inserta al folio cinco (08) y su vuelto, riela inserta en la causa: Acta de Aseguramiento, de fecha 02-12-07, resultando un peso aproximado de 2.0 gramos/miligramos, aproximadamente
TERCERO: Corre inserta al folio trece (13) de la causa, acta de inspección, de fecha 2 de diciembre de 2007, suscrita por la experta Soled Rojas, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que su peso neto fue de 1,9 gramos/miligramos y que al serle aplicada la prueba de orientación se pudo detectar la presencia de alcaloide dando una reacción positiva.
CUARTO: Riela inserto al folio 19, EXPERTICIA QUÍMICA N ° 304, suscrita por la experta Soled Rojas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, la cual arrojó como conclusión que la sustancia se encontraba en forma de polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante con una peso de 1,9 gramos/miligramos y se trataba de cocaína base con una pureza aproximada de 12%.
Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano: PAOLO ANDRÉS POLO ARIZA, se subsume dentro del tipo penal: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 330 ordinal 9° y 331 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal.-
Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quien manifestó desear acogerse a los mismos. Y así se declara.-
V
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL
Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: PAOLO ANDRÉS POLO LOAIZA, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruida se le preguntó a la acusada si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, la acusada, ya identificado, manifestó por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa la fiscal en la acusación penal y solicita se le aplique uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
VI
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento.
Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto o sujeta a esta medida por otro hecho…omisis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado o imputada y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.
Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida parcialmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:
1) Residir en un lugar determinado el cual Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco, lote 10-1, número de la casa 275, 0261-4140449 y 0416-7511926.
2) La prohibición de visitar sitios donde se expenda bebidas alcohólicas.
3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como no consumir bebidas alcohólicas.
4) Aprender una profesión u oficio a través de un curso de capacitación de computación en el INCE.
5) Someterse a un programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes.
Se establece como Régimen de Prueba el lapso de dos (02) año en el cual deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se decretó el cese de la Orden de Aprehensión que pesaba en su contra. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Así se decide.-
VII
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Asimismo se admiten totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten las testimoniales especificadas supra. Igualmente se admiten totalmente las Documentales pruebas éstas pertinentes, útiles y necesarias en el Juicio Oral y Público. También se admite el Principio de Comunidad de Prueba en lo que favorezca al acusado invocado por la defensa. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: En vista que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a la ciudadano: PAOLO ANDRÉS POLO ARIZA, venezolano, portador de la cedula de identidad N º V- 16.426.610, de profesión obrero, nacido en fecha, de 32 años de edad, residenciado en el Estado Zulia, Municipio San Francisco, lote 10-1, número de la casa 275,0261-4140449 y 0416-7511926; a cumplir las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva Penal del Régimen de Prueba se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba: 1) Residir en un lugar determinado el cual Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco, lote 10-1, número de la casa 275, 0261-4140449 y 0416-7511926. 2) La prohibición de visitar sitios donde se expenda bebidas alcohólicas. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como no consumir bebidas alcohólicas. 4) Aprender una profesión u oficio a través de un curso de capacitación de computación en el INCE. 5) Someterse a un programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes. Se establece como Régimen de Prueba el lapso de dos (02) año en el cual deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En consecuencia se faculta suficientemente al secretario para la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Se ofició lo conducente. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2009-003728
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000525
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