REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IP01-S-2004-006867
AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19- 05- 09, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: OLEXIS JOSÉ ZAVALA PÉREZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
La acusación es presentada en contra del ciudadano: OLEXIS JOSE ZAVALA PEREZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión Obrero, Titular de la cédula de identidad N ° V - 17.923.482, natural y residenciado en la carretera Nacional Morón Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Diciembre del 2004, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándose realizando un dispositivo preventivo de seguridad ciudadana, los funcionarios, (para el momento de los hechos) Inspector: EDUAR NAVARRO, C/2do ALEXIS CHIRINOS, S/2do. HECTOR LARA, C/1ro. SIMON BRACHO, y C/1ro. LIMBER MOLLEDA; adscritos a la Zona Policial N ° 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, (ahora Policía del Estado Falcón), a bordo de la unidad radio patrullera identificada “P-185”, en el sector Santa Rosa del Municipio Tocópero del Estado Falcón, específicamente en el Bar “Rey del Mar”; una vez en el interior del referido local, procedieron a indicarles a los presentes, el motivo de su visita, y en presencia de las ciudadanas; ERICA CASTELLANOS, YOSLIBETH MARTINEZ y ALICE MIRELLA BRITO, todas trabajadoras del referido establecimiento, procedieron a efectuar inspección a los presentes en el local, donde uno de los ciudadanos, que vestía para el momento pantalón jeans color blanco y franela blanca con rayas azules que se encontraba en la barra del establecimiento, intentó ausentarse del sitio, siendo abordado y requisado, incautándosele en su poder, específicamente en el bolsillo derecho del pantalón, Una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de Nueve (09) envoltorios de material sintético, de regular tamaño, de color rojo con negro, contentivos en su interior de residuos vegetales, presumiblemente marihuana; Dos (02) cajas de fósforos con el logotipo de “Caballo Rojo”, la primera de estas, contentiva de trece (13) envoltorios de material Sintético color blanco, anudados con hilo de coser color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, presumiblemente cocaína, y la otra caja de fósforos, contentiva de la cantidad de Ocho (08) envoltorios de material sintético especificados de la manera siguiente: cinco (05) de color blanco con verde anudados con hilo de coser azul y Tres (03) de color negro con azul, anudados con hilo de coser de color blanco, contentivos, todos, en su interior de un polvo de color blanco, presumiblemente cocaína; procediendo a la aprehensión del sospechoso de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del C. O. P. P. quien quedó identificado como: OLEXIS JOSÉ ZAVALA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.923.482, de 28 años de edad, de profesión u oficio, indefinida, natural y residenciado en Carretera Nacional Morón Coro, Sector “Barranquita”, entrada al balneario, casa S/N, Municipio Tocópero del Estado Falcón, notificándose de tal aprehensión a esta Fiscalía del Ministerio Público, competente en materia de drogas, donde se dio inicio a la investigación penal correspondiente, ordenándose la practica de las diligencias pertinentes, determinándose en Audiencia de Verificación de Sustancia realizada en este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 06 de Diciembre del 2004, que las sustancias incautadas al hoy imputado se trata de 3,7 gramos, (Peso Neto) de Cannabis Sativa Linne (Marihuana) y 4,4 gramos (Peso Neto total) de Cocaína en forma de Clorhidrato, presentado en tiempo oportuno al ciudadano aprehendido ante este tribunal, donde se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 06/12/2004.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del tipo penal: con respecto al ciudadano OLEXIS JOSÉ ZAVALA PÉREZ, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
En tal sentido, la defensa representada por la abogada Carmary Romero, Defensora Pública Primera representando a los dos acusados y quién expuso lo siguiente: Ratifico el escrito interpuesto en su oportunidad legal y solicito no se admita la acusación fiscal, puesto que no existen suficientes elementos de convicción y que se admitan las pruebas ofrecidas por se útiles y pertinentes. Pero en el supuesto negado que este Tribunal decida admitir la acusación se les imponga a mi defendido del procedimiento de especial por admisión de los hechos y se tome en consideración la atenuante del artículo 74 ordinal 1° del Código penal en el momento de un eventual imposición de pena, igualmente solicito en caso de la apertura de Juicio oral y Público se admitan las pruebas, es todo.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la conducta desplegada por los imputados con respecto al ciudadano OLEXIS JOSÉ ZAVALA PÉREZ, se subsume en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión TOTAL en virtud del cambio de calificación jurídica efectuado por el Tribunal. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas, se admiten en su totalidad tanto las documentales como las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del COPP, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.
V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en forma total e instruyéndosele de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos; en tal sentido, el acusado y sus defensores manifestaron su voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de hechos y solicitaron al Tribunal le impusiese la pena, este Tribunal observa que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 376: " El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la Audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Juez unipersonal de Juicio y antes de la apretura del debate.
En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el precitado artículo a imponerle la pena al imputado para lo cual se establecen los siguientes parámetros: En relación al ciudadano: OLEXIS JOSÉ ZAVALA PÉREZ, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la ley especial de droga que rige la materia por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR; establece el legislador una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, haciendo las sumatoria da el resultado en diez (10) años de prisión; pero por aplicación del artículo 37 del Código Penal, tenemos que la media a imponer es de cinco (5)años de prisión. Pero siendo que el acusado tiene buena conducta predelictual, le aplicamos la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedando la pena en cuatro (04) años de prisión y aplicamos por último la rebaja de la mitad de la pena, por la admisión de los hechos tenemos que la pena definitiva a imponer es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano: OLEXIS JOSE ZAVALA PEREZ. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal y de la defensa por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena al ciudadano: OLEXIS JOSE ZAVALA PEREZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión Obrero, Titular de la cédula de identidad N ° V - 17.923.482, natural y residenciado en la carretera Nacional Morón Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exonera del pago de las costas procesales. CUARTO: Se Mantiene al condenado en la Medida Cautelar Privativa de libertad y se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo para su Distribución en los Tribunales de Ejecución de éste Circuito Judicial. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal.
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-S-2004-006867
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000474
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