REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2010-000488
AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fechas 28-04-10, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: FELIPE ARMANDO SUAREZ BRAVO, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadana: ROSAIRA RAQUEL GARCIA VALERA.


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del ciudadano: FELIPE ARMADO SUAREZ BRAVO, venezolano, de 31 años de edad, casado, Técnico Superior en Ciencias Agropecuarias, titular de la cédula de identidad Nº 14.017.921, nacido en Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 07 de Agosto de 1.968, residenciado en la Urbanización Independencia, segunda etapa, vereda 04, Nº 10, Coro, Estado Falcón o Urbanización José Leonardo Chirinos, calle principal Nº 56, Coro, Estado Falcón.



II
DE LOS HECHOS

Se le atribuye al imputado: FELIPE ARMADO SUAREZ BRAVO, el hecho se que el día 22/02/2010, la víctima GARCIA VALERA, ROSAIRA RAQUEL denuncia que su esposo de nombre: SUAREZ BRAVO FELIPE ARMANDO, en el día de hoy en horas del mediodía la ley un mensaje de texto que le había enviado una ciudadana que desconozco quien será y al momento de reclamarle este se puso furioso me dio una cachetada en la boca, luego me arrojó al suelo y comenzó a darme patadas.
Una vez que esta Fiscalía tuvo conocimiento de los Hechos, ordenó la apertura de la investigación, la cual quedó signada bajo el N ° 11F2-00206-10 (v), comisionó al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, para que practiquen las diligencias pertinentes al esclarecimiento del caso.


III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSAIRA RAQUEL GARCIA VALERA, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, la Defensora Pública Cuarta representada por la Abg. Isabel Monsalve, quien expuso lo siguiente: "Solicito a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso”.
Revisadas las actuaciones, se observa:
PRIMERO: Al folio 05 y su vuelto, riela inserta, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 22-02-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, donde consta la detención del investigado en estado de flagrancia.
SEGUNDO Al folio 07, riela inserto examen médico legal practicado a la víctima donde se deja constancia de las lesiones sufridas por ésta, suscrito por el Dr. Elvira Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad.
TERCERO: Al folio 04 y su vuelto, riela inserta, Denuncia Común, de fecha 22 de Febrero de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, en la cual consta la denuncia de la víctima: ROSAIRA RAQUEL GARCIA VALERA, quién manifestó el maltrato que le propinó su pareja FELIPE ARMANDO SUAREZ BRAVO.
Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano: FELIPE ARMANDO SUAREZ BRAVO, se subsume dentro del tipo penal: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadana ROSAIRA RAQUEL GARCIA VALERA. Y así se decide.


IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 330 ordinal 9° y 331 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal.-

Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quien manifestó desear acogerse a los mismos. Y así se declara.-


V
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL

Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: FELIPE ARMANDO SUAREZ BRAVO, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruida se le preguntó a la acusada si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, la acusada, ya identificado, manifestó por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa la fiscal en la acusación penal y solicita se le aplique uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.


VI
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento.

Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:


Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto o sujeta a esta medida por otro hecho…omisis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado o imputada y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.


Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida parcialmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:

1) No agredir a la víctima, ni física, ni ejercer acto de intimidación hacia ella;
2) someterse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario;
3) Asistir a una charla en el IREMU.
Se establece como Régimen de Prueba el lapso de un (01) año en el cual deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se decretó el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Así se decide.-



VII
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Asimismo se admiten totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten las testimoniales especificadas supra. Igualmente se admiten totalmente las Documentales pruebas éstas pertinentes, útiles y necesarias en el Juicio Oral y Público. También se admite el Principio de Comunidad de Prueba en lo que favorezca al acusado invocado por la defensa. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: En vista que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a la ciudadano: FELIPE ARMANDO SUAREZ BRAVO, antes identificado, las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva Penal del Régimen de Prueba: 1) la prohibición de acercarse a la víctima ni por si ni por interpuestas personas con fines de amenazarla, ni agredirla; 2) Asistir al IREMU a una charla tendiente a evitar el maltrato a la mujer, 3) Se establece como Régimen de Prueba el lapso de un (01) año en el cual deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En consecuencia se faculta suficientemente al secretario para la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Se ofició lo conducente. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCÍA
LA SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2010-000488
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000551