REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 04 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: IP01-P-2009-002608
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado LILIANA ANTONIETA RONDON CADENAS, su carácter de Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado EMPRESAS TRANSPORTE MIRIMIRE C. A, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por estar incurso en uno de los Delitos tipificados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, previstos y sancionados en los artículos 65 y 83 de la referida ley.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que desde la fecha: 13-01-2005 que inició la presente investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2009-002608, donde aparecen como Imputado: EMPRESAS TRANSPORTE MIRIMIRE C.A, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por estar incurso en uno de los Delitos tipificados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, previstos y sancionados en los artículos 65 y 83 de la referida ley. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2009-2608
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000488