REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IP01-S-2003-000498
AUTO SUBSANANDO RESOLUCION
Revisadas las actuaciones que corren insertas al presente asunto, se evidencia que en fecha 10-05-10, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dicto resolución mediante el cual estableció lo siguiente:
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NEUCRATES LABARCA, su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: Arturo Gutiérrez, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de: Frank Jose Zarraga Burgos.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que desde la fecha: 13-04-2003 que inció la presente investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-000498, donde aparecen como Imputado: Arturo Gutierrez, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de: Frank Jose Zarraga Burgos, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
Ahora bien, por cuanto se desprende de las actuaciones que cursan en el presente asunto signado con el N ° IP01-S-2003-00498, que en dicho auto, existe un error material de trascripción, en cuanto a lo relacionado al imputado de autos ya que en fecha: 10 – 05 - 10, se decretó el sobreseimiento al ciudadano imputados FRANK JOSÉ ZARRAGA BURGOS por el delito de HURTO SIMPLE teniendo como víctima al ciudadano: ARTURO RAMÓN GUTIERREZ FERNÁNDEZ, es por lo que; se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 176 en su segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Primer parágrafo del articulo 192 ejusdem, subsanar dicho error material, quedando el fallo de la Siguiente manera:
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NEUCRATES LABARCA, su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: Frank José Zarraga Burgos, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de: Arturo Gutiérrez.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que desde la fecha: 13-04-2003 que inició la presente investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-000498, donde aparecen como Imputado: Frank José Zarraga Burgos, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de: Arturo Gutiérrez, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
En consecuencia, librase las respectivas boletas de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al imputados del presente auto de subsanación. Cúmplase.-
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2009-0003401
RESOLUCIÓN N° PJ0022010000504
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