REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001053
ASUNTO : IP01-P-2010-001053

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado en fecha 21 de mayo de 2010, en donde la Fiscal Segunda auxiliar del Ministerio Público del estado falcón requirió se decrete en contra del ciudadano NIEVES RAMÓN GARCÍA NAVEDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 11° del Código Penal, en perjuicio Estado Venezolano. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, explicándosele su contenido y alcance, manifestando que no quería declarar. Acto seguido el Juez le concede la palabra al defensor Público Noveno, abogado Juan Carlos Barboza, quien manifestó que considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público, en razón de las medidas cautelares de presentación, y que se reserva el derecho de solicitar en la etapa de investigación las pruebas que exculpen a su defendido Seguidamente el oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento y analizadas las actas que conforman el presente asunto se observa que se esta en presencia del mencionado hecho punible y que surgen fiables elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o partícipe en la comisión de dicho hecho por cuanto se denota de acta policial suscrita por el funcionario policial TOMAS PRIETO, adscrito a la Brigada de apoyo aéreo de la policía de Falcón en momentos para cuando efectuaba recorrido en fuera de las instalaciones del aeropuerto José Leonardo Chirinos de esta ciudad abordo de una unidad motorizada se percató de la presencia de un ciudadano que se encontraba por la parte interna del mismo y llevaba en su poder una carretilla con un rollo de maya metálica, la cual se presume la había sustraído del aeropuerto, por lo que se le dio la voz de alto , quedando identificado como NIEVES RAMÓN GARCÍA NAVEDA, siendo que el agente de seguridad del aeropuerto de nombre HILDEMAR JOSÉ MOLINA POLANCO informó que ese rollo pertenecía a la maya perimetral del aeropuerto, lo que es corroborado con denuncia N° 00310 del mencionado ciudadano cuno asienta lo expresado en actas, maya esta cuyas características se señala tanto en acta de registro de cadena de custodia así como en reconocimiento legal y avalúo real suscrito por el experto MANUEL LOYO. En vista de los razonamientos expuestos se declara con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Tercero Penal de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar Sustitutiva de libertad al Ciudadano NIEVES RAMÓN GARCÍA NAVEDA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.679.497, soltero, domiciliado en el Barrio La Florida, Calle Nueva Casa Nº 33, Coro, Estado Falcón conforme a lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 07 días por ante Alguacilazgo por considerarlo incuso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 11° del Código Penal, en perjuicio Estado Venezolano. Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese y remítase en su oportunidad el asunto a la fiscalia 2ª del Ministerio Público.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA


LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ