REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001313
ASUNTO : IP01-P-2010-001313
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito que fuera presentado en fecha 03 de Junio de 2010 por el Abogado Freddy Franco Peña Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón en donde requiere se imponga a los ciudadanos MALDONADO CHAGARAY YHOSE REINALDO y CHIRINOS RAMONES YOFRAN JOSÉ medida cautelar sustitutiva de libertad por considerarlo incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud, requirió se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se ordene la destrucción de la sustancia incautada. Se impuso a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no deseen declarar dicha negativa no los perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndoles que la audiencia continuará, aunque no declaren. Los imputados manifestaron su deseo de no declarar. La defensa representada por el abogado Juan Carlos Barboza, Defensor Público noveno penal del estado Falcón, manifestó no oponerse al requerimiento Fiscal.
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan: en el presente caso, se observa se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son los presunto autores o participes en la comisión de dicho hecho por cuanto de acta de investigación penal suscrita por los funcionarios JORGE POLANCO, RAUL LOAIZA y JOSEGLYS CORONEL, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se desprende que encontrándose en labores de investigación de campo para cuando se desplazaba por el barrio Ezequiel Zamora, sector Inavi de la localidad de Cumarebo avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la comisión adoptaron una actitud sospechosa y uno de ellos lanzó al piso un envoltorio por lo que se les dio la voz de alto siendo esta acatada y en presencia de dos testigos se colectó en el suelo, cerca de los precitados ciudadanos un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con el mismo material contentivo de retos vegetales de presunta droga, siendo estos identificados como MALDONADO CHAGARAY YHOSE REINALDO y CHIRINOS RAMONES YOFRAN JOSÉ. Del acta de entrevista del ciudadano YAN CARLOS AULAR JIMENEZ se desprende que se encontraba en el sector INAVI en la calle principal de Cumarebo para cuando un funcionario del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas le dice que le acompañara para presenciar un procedimiento que se estaba efectuando y al llegar al sitio observó a dos sujetos y a su lado un envoltorio de color negro que contenía una presunta droga, lo que se robustece con la versión del también testigo MÁXIMO JESUS GONZALEZ quien manifestó que se le acercó una comisión del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas para que sirviera testigo de un procedimiento y observó que tenían aprehendida a dos personas y en el suelo, cerca de ellas había una bolsa de color negro la cual se encontraba llena de un monte, envoltorio este que se describe de manera similar en acta de registro de cadena de custodia y acta de inspección en donde se constata que la misma arrojó un peso neto de 2,3 gramos de una sustancia relacionada con semillas y restos vegetales de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante la cual resultó ser cannabis sativa linne, es decir marihuana, conforme a resultas de experticia botánica suscrita por las expertas NERVIS ROMERO y SILED ROJAS.
Siendo que el Ministerio público ha solicitado una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del Ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA se declara con lugar dicho requerimiento y se impone a los precitados imputados la obligación de presentarse periódicamente por ante Alguacilazgo cada quince días, conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos YHOSE REINALDO MALDONADO CHAGARAY, titular de la Cédula de identidad de 20.212.535, 22 años de edad, venezolano, de profesión u oficio, Obrero, soltero, nacido el 28/09/88, domiciliado en Puerto Cumarebo, Barrio Ezequiel Zamora, Vereda 70, casa S/N y a YOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES, indocumentado, de 19 años de edad, venezolano, de profesión u oficio, obrero, soltero, nacido el 11/07/90, domiciliado en Puerto Cumarebo, Sector Alta Vista, Calle Industria, Sector Alta Vista, casa S/N, estado Falcón, de la contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica de cada quince días por ante alguacilazgo a partir de la fecha de la audiencia de presentación, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento ordinario. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Se mantiene la situación jurídica del imputado, ya que el mismo se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria. Cúmplase. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada conforme ha sido solicitado.
El Juez Tercero de Control
Abg. Alfredo Campos Loaiza
Secretaria de Sala
Abg. Olivia Bonalde Suárez
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