REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001320
ASUNTO : IP01-P-2010-001320

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. LANDO AMADO actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano RODOLFO JOSÉ SILVA CASTELLANO y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de la Ciudadana NERIS JANET ABREU.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra al representante Fiscal quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física y solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal contemplada en arresto transitorio, tal y como lo prevé el artículo 92 numeral 1° de la mencionada Ley especial, ya que la victima padece de serios trastornos psicológicos y presenta temor ante las constantes agresiones efectuadas por el imputado, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión de dicho delito el cual se encuentra previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de declarar y expuso que no deseaba declarar. La Defensora Pública tercera Penal del estado Falcón, abogada CARLEANNY ANZOLA expresó que se opone a lo requerido por el Ministerio Público por cuanto estima que es desproporcionada la media solicitada.
La victima, ciudadana NERIS JANET ABREU manifestó que requiere se decrete en contra del mencionado Ciudadano el arresto que solicita el Ministerio Público por cuanto teme por su integridad física ya que este la maltrata de manera verbal y psicológica, que tuvo relaciones sexuales obligada, que este agarro una botella y destruyó el teléfono para que no llamara a la policía, que toca la puerta de su casa y le dice que si no abre la puerta la va a matar y llega a la hora que sea, sea de madrugada a sabiendas que vive sola con sus dos hijas. Agrega: “Estamos tan mal mis hijas y yo porque vivimos exaltadas, con mucho miedo porque el puede entrar, yo tenía tres días que no comía, que dormía cuidando que él no entre, ha imitado voces para lograr que le abra la puerta, yo no tengo obsesión contra el, yo lo que tengo es miedo”.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que de actas se encuentra acreditado la comisión del ilícito penal referido y surgen suficientes elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en referencia, habida cuenta que cursa denuncia formulada por la precitada víctima en donde señala: “ Anoche como a las 12:00 de la madrugada venía mi hijo de valencia, lo estábamos esperando y cuando estábamos dentro (sic) tocan la puerta y mi hija dice que debe ser mi hijo DAVID ABREU que ya llegó, cuando abrí la puerta era RODOLFO JOSÉ y me agarró por el cuello y me lanzó al piso y mis hijas trataron de defenderme pero el las lanzó al piso y las encerró en el baño, y me empezó a golpear, me dio con una peinilla, me golpeó la boca y por todas partes, entonces yo me defendí y también lo golpeo”, siendo aprehendido el ciudadano antes mencionado por una comisión policial conforme se desprende de acta policial cursante al folio 04 de la causa. Se constata de informe médico legal suscrito por la experta Taydee Nava que la precitada victima presentó diferentes contusiones de carácter leve producidas con objeto contundente, presentando crisis de llanto e idea de persecución requiriendo valoración psiquiátrica urgente. Siendo así al ser adminiculados los elementos de convicción que determinan la autoría del prenombrado imputado en la comisión del hecho estima quien aquí decide que es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano RODOLFO JOSÉ SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.929.839, domiciliado en la Urbanización Cruz verde, calle 15, sector 08, casa N° 11, Coro, Estado Falcón; de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley orgánica a sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en Arresto Transitorio. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ