REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001432
ASUNTO : IP01-P-2010-001432

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón Abg. mediante el cual presenta ante este Tribunal a las ciudadana ANGELY MAIRE MOSQUERA BARRIOS y EDILIA ROSA BRACHO VERA a los fines de que este tribunal conceda Libertad sin restricciones a su favor por cuanto los hechos realizados por la mencionadas ciudadanas no se subsumen en tipo penal alguno en vista que de la experticia efectuada a una presunta sustancia ilícita por la experta Lurdeli ramones, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas resultó que no se trata de sustancia de tenencia ilícita alguna.
En la audiencia oral el Ministerio Público explanó que como parte de buena fe solicita que a las precitadas ciudadanas se les decrete Libertad sin restricciones y que el referido asunto se siga a través del procedimiento ordinario. Se impuso a las precitadas Ciudadanas del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando estas su deseo de no declarar. La defensa, representada por los abogados CARLOS CASTELLANOS, FEDERICO ESPINA Y HERNAN HERNANDEZ manifestaron que se adherían se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones de las ciudadanas: ANGELY MAIRE MOSQUERA BARRIOS y EDILIA ROSA BRACHO VERA

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones de las ciudadanas ANGELY MAIRE MOSQUERA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V.- 19.341.285, de 21 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, nacida Maracaibo Estado Zulia, soltera, domiciliada en Barrio 24 de julio, Av. 49D, Casa Nº 173 -68, Maracaibo, estado Zulia y a la ciudadana EDILIA ROSA BRACHO VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V. 10.851.522, de 46 años de edad, de profesión del Hogar, nacida en la Población Encontrado, Estado Zulia, casada, domiciliada en Caserío Valderrama, Kl. 19, vía Santa Bárbara Encontrado, estado Zulia. Todo conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código orgánico procesal Penal. El procedimiento se regirá por la vía ordinaria conforme fuera requerido. Notifíquese a las partes. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA
OLIVIA BONALDE SUÁREZ