REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001078
ASUNTO : IP01-P-2010-001078
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto escrito que fuera presentado en fecha 22 de mayo de 2010, en donde el Abg. Delfín Marchan representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado falcón solicita a este tribunal se decrete en contra del ciudadano JORGE ANTONIO PIRONA medida cautelar sustitutiva de libertad por considerarlo incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional se procedió a preguntar al ciudadano si desea rendir declaración, manifestando este su deseo de declarar y expuso que no deseaba declarar. El defensor privado abogado Castor Díaz manifestó que no se oponía al requerimiento Fiscal.
Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa que de actas se acredita la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto autor o participe en la comisión del mismo. Se obtiene de acta de investigación penal suscrita por los funcionarios JOHAN MORILLO, ARÍSTIDES LINARES y JUAN SILVA que encontrándose en labores de investigación de campo, para cuando se desplazaban por la calle Monzón entre calles Milagros y La isla de esta Ciudad, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y al ser acatada se procedió a efectuarle un registro corporal, siendo que en su mano derecha le fue incautado un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, siendo identificado como jorge Antonio pirona, sustancia esta que conforme a experticia química suscrita por la experta SILED ROJAS correspondió ser Cocaína clorhidrato, Dicha acta policial se correlaciona con acta de registro de cadena de custodia inserta al folio 14 de la causa en donde se describe las características del envoltorio en cuestión y su contenido, tal y como igual se refleja en el acta de investigación penal supra indicada así como en acta de inspección suscrita por los funcionarios, NERVIS ROMERO, SILED ROJAS y ARÍSTIDES LINARES en donde se constata que arrojó un peso neto de 0.9 gramos; por lo que se considera que la solicitud efectuada por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de medida cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de autos. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JORGE ANTONIO PIRONA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 9.525.172, de 48 años de edad, venezolano, obrero, casado, domiciliado en la calle porvenir con calle el Sol, del Barrio Cruz verde, Coro, estado Falcón, medida cautelar esta de la contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento ordinario. Notifíquese. Remítase la causa al Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control
Abg. Alfredo Campos Loaiza
Secretaria
Abg. Olivia Bonalde Suárez
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