REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001080
ASUNTO : IP01-P-2010-001080
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado en fecha 22 de mayo de 2010, en donde el Abg. Delfín Marchan representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado falcón solicita a este tribunal se decrete en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ SALAS COLINA, medida cautelar sustitutiva de libertad por considerarlo incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional se procedió a preguntar al ciudadano si desea rendir declaración, manifestando este su deseo de declarar y expuso: “Consumo sanamente, no robo, cuando tengo compro y cuando no compro, consumo marihuana”. La defensora Pública Cuarta penal, abogada Isabel Monsalve manifestó que no se oponía al requerimiento Fiscal.
Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal para de decidir observa que de actas se acredita la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto autor o participe en la comisión del mismo. Se obtiene de acta de investigación penal suscrita por los funcionarios JOSÉ RODRIGUEZ, JOSEGLIS CORONEL, OTTO MELENDEZ, EDWARD ROJAS, LUBIN GONZALEZ y JESÚS RAMIREZ que encontrándose en labores de investigación de campo, para cuando se desplazaban por la calle Benedicto García con callejón Paraíso del Barrio Cruz verde de esta Ciudad, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y al ser acatada se procedió a efectuarle un registro corporal, siendo que en su mano derecha le fue incautado un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, anudado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga que conforme a experticia botánica suscrita por la experta SILED ROJAS correspondió ser cannabis sativa linne, es decir, marihuana. Dicha acta policial se correlaciona con acta de entrevista del ciudadano RODRIGUEZ CALATAYUD JOSÉ GREGORIO de la cual se desprende que venía por la calle Benedicto García de la mencionada urbanización para cuando una comisión policial le dijo que se pegara contra la pared y cuando revisaron a un joven le incautaron en la mano una bolsita de color azul el cual cree que era para consumir droga. Cursa igualmente al folio 15 de la causa, acta de registro de cadena de custodia, en donde se describe las características del envoltorio en cuestión y su contenido, tal y como igual se refleja en el acta de investigación penal supra indicada; por lo que se considera que la solicitud efectuada por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de medida cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de autos. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RODOLFO JOSÉ SALAS COLINA, venezolano indocumentado, de 19 años de edad, venezolano, obrero, soltero, domiciliado en el barrio Cruz Verde, calle el Tenis al final, con callejón Paraíso, casa N° 24 contenidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento ordinario. Notifíquese. Remítase la causa al Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control
Abg. Alfredo Campos Loaiza

Secretaria
Abg. Olivia Bonalde Suárez