REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001781
ASUNTO : IP01-P-2010-001781

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado en fecha 15 de Junio de 2010 , en donde la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón, abogada Arirrami Henríquez en donde solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL LUQUEZ, por la presunta comisión del delito de: detentación ilícita de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud y requirió que la medida asignada sea de la prevista en el numeral 3° del Código orgánico procesal penal. Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los que manifestó su deseo de no declarar. El defensor privado MIGUEL DELGADO expresó que no se oponía el requerimiento Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes este tribunal para decidir observa que se encuentra acreditada de actas la comisión del delito de detentación de arma de fuego, que prevé y sanciona el artículo 277 del Código penal vigente. Igualmente se encuentran acreditados los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción como para estimar la autoría o participación del precitado ciudadano en la comisión de dicho delito por cuanto de acta policial suscrita por los funcionarios policiales EMIL CHIRINOS y BEALYS LUGO, adscritos a la Policía del estado Falcón se desprende que encontrándose en funciones de servicio en la localidad de caujarao se presentaron dos ciudadanos de nombre DIMAS JOSÉ QUINTERO y PABLO GONZALEZ MONTERO haciendo entrega de un ciudadano que quedó identificado como ANTONIO RAFAEL LUQUEZ así como un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12, sin marca ni serial, con empuñadura embalada con tirro de color blanco y un cartucho del mismo calibre percutido, por cuanto comentan los precitados ciudadanos que en el sector los tablones vía carretera Coro-Churuguara, se encontraba ese ciudadano en sofría sospechosa con un arma de fuego merodeando las residencias del sector, por lo que procedieron a aprehenderlo, a despojarle del arma y a caber la entrega del mismo al organismo policial, lo que es corroborado con entrevista del ciudadano DIMAS JOSÉ QUINTERO QUERO quien manifestó que en fecha 13 del presente mes y año se encontraba en la población los tablones y pasador dos personas diciendo que iban a cometer un robo por lo que se reunió toda la comunidad y salieron a buscar a esos sujetos, quienes al ser sorprendidos dijeron que si se acercaban les iban a dar un tiro y como pudieron solo agarraron a uno solo quitándole una escopeta recortada por lo que al será aprehendido fue entregado a la Policía de la alcabala de caujarao, lo que guarda relación con la entrevista de PABLO YSAEL GONZALEZ MONTERO quien manifestó que en hora de la noche del día 13 de Junio de 2010 se encontraba en su casa ubicada en el caserío Los tablones y había visto a dos personas sospechosas dando vueltas por el pueblo, ya que se habían robado dos motos, por lo que se reunió toda la comunidad y decidieron buscar a esas personas y cuando lo hicieron uno de ellos escapó y a otro le quitaron una escopeta recortada, por lo que lo llevaron a entregarlo a la Policía de Caujarao. Tales actuaciones igualmente se adminiculan con acta de registro de cadena de custodia de donde se desprende como evidencia la existencia de un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12, sin marca ni serial, con empuñadura embalada con tirro de color blanco y un (01) calibre del mismo cartucho percutido, características estas que de manera igual se aprecia de reconocimiento efectuado al arma en cuestión en donde se constata que trata de un arma de fuego tipo escopeta (monotiro) para uso individual, portátil y larga por su manipulación, marca J.J. SARSQUETA, calibre 12, fabricada en Venezuela, de acabado superficial pavón negro con desgaste parcial en el mismo, posee cañón de ánima lisa, con una longitud de 240 milímetros, con seriales borrados en metal, en buen estado de funcionamiento y un cartucho para arma de fuego del tipo escopeta del calibre 12, marca armusa. Tales elementos al ser adminiculados entre si configuran los plurales y concordantes elementos de convicción como para estimar la autoría y participación del precitado imputado en la comisión de dicho delito, por lo que se declara con lugar el requerimiento fiscal y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la medida cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano, ANTONIO RAFAEL LUQUEZ, , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, 20.679.436, soltero, de oficios albañil, domiciliado en Calle 6, casa S/N, por detrás del Hotel Sabana Larga Municipio Colina del estado Falcón, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se decreta el procedimiento ordinario. Remítase en su oportunidad el asunto a la fiscalía primera del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA


LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ