REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001258
ASUNTO : IP01-P-2010-001258

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD
Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto escrito que fuera presentado por la Abogada Edglimar García, en su condición de Fiscal tercera del Ministerio Público del estado Falcón en donde solicito se impusiera en contra del ciudadano DEMETRIO JOSÉ ÁLVAREZ, medida cautelar sustitutiva de libertad por considerarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de: Porte ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rodrigo Jesús Chirinos y Humberto Jesús Chirinos y libertad sin restricciones a favor del Ciudadano OSWAL EDUARDO ÁLVAREZ. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud y manifestó que en cuanto al Ciudadano DEMETRIO JOSÉ ÁLVAREZ no surgen de actas elementos de convicción que lo vinculen en la comisión de los delitos que le imputa al ciudadano, a quien requirió medida cautelar sustitutiva de libertad. .Se impuso a los imputados del precepto Constitucional Previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando estos su deseo de no declarar.
La defensa privada, Abg. Kevin Oberto, manifestó que considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que se adhiere a la solicitud fiscal. Escuchados los planteamientos de las partes el tribunal estima que se encuentra acreditada de actas la comisión de los delitos que se le imputa al ciudadano DEMETRIO JOSÉ ÁLVAREZ, es decir Porte ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rodrigo Jesús Chirinos y Humberto Jesús Chirinos, los cuales merecen pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Así mismo surgen de actas fiables elementos de convicción como para estimar la autoría o participación del precitado ciudadano en la comisión de dichos hechos, por cuanto de la denuncia formulada por el ciudadano CHIRINOS RODRIGO JESÚS se despende que se encontraba con su hermano HUMBERTO CHIRINOS en el sector Simón Bolívar de Churuguara para cuando venia un ciudadano a quien identifica como “Tincho” y otro que conoce como Oswald y fue cuando “Tincho” sacó un arma de fuego y le disparó a él y a su hermano, hiriéndolo en el pie y a su hermano en la cintura, lo que es corroborado con la entrevista de CHIRINO HUMBERTO JESÚS cuando aduce que se encontraba con su hermano en el sector Simón Bolívar de churuguara para cuando se aproximaron dos ciudadanos que le efectuaron unos dispararon hiriendo a su hermano en el pié y a él en la cintura por lo que fueron trasladados al Hospital de Churuguara, lo que es coincidente con la versión aportada en la entrevista de la Ciudadana ALIDA CHIQUINQUIRA CHIRINOS quien manifestó que se encontraba en la plaza para cuando la llamaron por teléfono y le informaron que sus hijos se encontraban heridos en el hospital de churuguara y le informaron que los agresores respondían a ser “Tincho” y oswal por lo que fue a denunciar tal situación a la Guardia Nacional, siendo que posteriormente estos fueron detenidos, tal y como se constata de acta de investigación penal suscrito por ESCALONA NOGUERA YHONNY, RIVERO WILMER y ALVARADO MODESTO, adscritos al comando de la Guardia nacional Bolivariana con sede en la localidad de Churuguara en donde se le incautó al ciudadano ALAVEZ MONJE DEMETRIO a quien apodan como “Tincho” un arma de fuego marca Smith & Wesson, calibre 38 milímetros, empuñadura de madera, serial de empuñadura 25953, sin cartuchos, lo que se evidencia de acta de registro de cadena de custodia y de experticia de reconocimiento practicada al arma en cuestión la cual resultó estar en buen estado de funcionamiento. En virtud de lo expuesto se declara con lugar lo requerido por el Ministerio Público y se impone en contra de ALAVEZ MONJE DEMETRIO la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada treinta días por ante el Puesto Policial de la localidad de Churuguara y Libertad sin restricciones a favor del Ciudadano OSWAL EDUARDO MONJES ÁLVAREZ y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Tercero Penal de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar Sustitutiva de libertad en contra del ciudadano, DEMETRIO JOSÈ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de 16.943.981, soltero, domiciliado en Churuguara, Estado Falcón, en la Carretera viaja hacia Coro, Sector El Calvario consistente en presentación periódica cada 30 días por el puesto policial de Churuguara, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales menos graves, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal. Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano OSWAL EDUARDO ALVAREZ MONGES conforme a los artículos 8, 9, 243 de la norma adjetiva Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento ordinario. Ofíciese al puesto policial de Churuguara. Remítase en su oportunidad el asunto a la fiscalia tercera del Ministerio Público.- Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE SUAREZ