REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001897
ASUNTO : IP01-P-2010-001897
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. JUDITH MEDINA actuando en su carácter de Fiscal Segunda auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano OSCAR CARDENAS MACIAS, y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de MARIBEL ÁVILA GUZMAN y uso de documento falso previsto en el artículo 45 de la Ley orgánica de Identificación.
Desarrollo de la Audiencia
Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito de violencia física previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia así como la comisión del delito de uso de documento falso, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensa representada por el abogado IGMAR YÁNEZ expresó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el se acredita de actas el ilícito penal calificado de manera provisional por el Ministerio Fiscal y que surgen de actas elementos de convicción para estimar que el referido imputado es autor o participe en la comisión de dicho delito por cuanto se desprende de actas denuncia común formulada por la víctima MARIBEL ÁVILA GUZMÁN de donde se desprende que el ciudadano OSCAR CÁRDENAS MÁCIAS, quien es su concubino le dio una cachetada ocasionándole lesiones en el ojo derecho luego de haber sostenido con el una discusión lo que es corroborado con informe de experticia médico legal suscrita por la experta Taydee Navas de donde se desprende que la precitada víctima sufrió múltiples contusiones equimóticas y hematomas, además de lesión equimótica en región suparpebral derecha, de carácter leves, producido con objeto contundente y siendo que para cuando se procede a su búsqueda en razón de la denuncia aportó una documentación que no le correspondía, siendo una cédula de identidad Nº 23.193.455, cuando la misma no registra en el sistema, manifestando este que la misma la había adquirido en la población de la vela por medio de un amigo, y que era de nacionalidad Colombiana, Documento éste el cual se aprecia en registro de cadena de custodia de evidencia Física y experticia de reconocimiento suscrito por la experta BRACHO LINNE.
Estima quien aquí decide que al ser adminiculados estos elementos entre si configuran los fiables elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de dichos delitos por lo que se declara con lugar el requerimiento Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano OSCAR CÁRDENAS MACIAS, de nacionalidad colombiana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 86.035.109, Comerciante, domiciliado en la carretera nacional Morón Coro, domiciliado en calle campo mataruca, sector el jardín, entre el Hotel el paraíso y la Bomba de gasolina, estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en prohibición de agredir a la víctima así como presentación periódica cada treinta días por ante este tribunal, conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Se acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
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