REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001079
ASUNTO : IP01-P-2010-001079

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Neúcrates Labarca mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SANCHEZ JORDÁN JMILTON ENRIQUE a quien le imputa la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal.
En la correspondiente audiencia de presentación se verificó la presencia e identidad de las partes, seguidamente se explicó la naturaleza, importancia y significado del acto, declarando abierta la audiencia. En el uso de la palabra el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes escrito solicitando que se le sea impuesta las medidas sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico procesal Penal. Acto seguido se le impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejando expresa constancia que el precitado imputado manifestó su deseo de declarar y expuso: “El jueves antepasado se me acerca un corsa gris y me dicen que me pare y me sacan una pistola, yo me le fui, andaba en una moto, este Jueves estoy parado en el boulevard y se me para el mismo corsa y se me acercan cuatro tipos de civil y me dicen que son del gobierno, no me pidieron papeles sino que me dijeron que me montara en el carro y yo me agarré de una reja y llegó la policía”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Cuarta del estado Falcón abogada Isabel Monsalve quien requirió libertad plena a favor de su representado.
Oídas las exposiciones de las partes este juzgador hace las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa, considera este juzgador que se encuentra acreditada la comisión del delito de resistencia a la autoridad, que prevé y sanciona el artículo 218 del Código penal vigente.
En cuanto a los elementos de convicción se desprende que de acta policial suscrita por los funcionarios MARVISON DELGADO, RONNY MORALES y KEITER GUTIERREZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas, que el día 20 de Mayo de 2010 se encontraban efectuando un recorrido por el sector el Boulevard de la vela de Coro verificando documentos ys eriales de vehículos que por allí circulaban para cuando avistaron a un ciudadano a bordo de una moto marca yamaha de color negro a quien sugerimos se aparcara a la derecha y es cuando este desciende de la misma emprendiendo veloz huida, por lo que se procedió a una corta persecución, siendo este aprehendido en una reja de una vivienda a la cual pretendía ingresar, se le solicitó su colaboración a fines de efectuarle un registro corporal y este reaccionó con golpes, patadas y mordiscos a los funcionarios actuantes, lesionando a los funcionarios MARVISON DELGADO y KEITER GUTIERREZ, siendo que arribó una comisión de la policía de Falcón para ayudar a mantener el orden y proceder a su neutralización, identificando al ciudadano como SANCHEZ JORDÁN MILTON ENRIQUE, quedando incautada la moto en cuestión. Lo expuesto es corroborado con acta de entrevista de la ciudadana PEROZO QUEVEDO ANA TERESA quien manifestó que como a las once y media de la mañana del día 20 de Mayo de 2010 unos funcionarios del CICPC dieron la voz de alto a un ciudadano que iba en una moto y este se bajo de ella y corrió hacia la casa de su propiedad, es decir la vivienda de la entrevistada, procediendo los funcionarios para aprehenderlo pero el se puso molesto y empezó a luchar contra los funcionarios por lo que intervino la policía y los vecinos y es ahí cuando lo lograron sacar, lo que de manera igual se advierte de las actas de entrevistas de los funcionarios GUTIERREZ MIQUILENA KEITER y MARVISON DELGADO cuando asientan que se encontraban cumpliendo ordenes de la superioridad efectuando revisiones de vehículos en la localidad e la vela y es cuando observan a un ciudadano en una moto de color negra que baja intespectivamente de ella y corre hacia el interior de una vivienda por lo que se procedió a su persecución y este en vez de colaborar con la comisión adoptó una actitud agresiva ocasionándoles lesiones, lo que igualmente señala el ciudadano GAMBOA JORDAN JHONMER JOSUE quien manifestó que es el propietario de la moto en cuestión y que se le había dado prestada a MILTON ENRIQUE SANCHEZ para hacer una diligencia y lo que hizo fue forcejear y pelear con los funcionarios policiales, lo que es robustecido con informe medico suscrito por el experto EDUAR JORDAN en donde se constata las lesiones sufridas por los funcionarios MAVIRSON DELGADO y KEITER GUTIERREZ.
De tal manera que de actas queda suficientemente acreditado que la conducta asumido por el imputado en contra de los funcionarios Policiales constituye per sé una conducta hostil, contumaz, lo que hace que surjan los fiables elementos de convicción como para estimar la autoría o participan del identificado imputado en su comisión.
Ahora bien, estima quien aquí decide que en virtud de que se acredita el arraigo del imputado en esta entidad y que no surge de actas una conducta prejudicial que le perjudique, es viable la concesión de la medida cautelar sustitutiva de libertad al identificado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas requerida por el Ministerio Público en contra del ciudadano MILTON ENRIQUE SANCHEZ JORDÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.519065, domiciliado en la avenida Bolívar, casa Nº 1° la vela, Municipio Colina del estado Falcón, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal de Estado Falcón. De igual manera se acuerda que las presentes investigaciones se sigan según las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Notifíquese.- Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA DE SALA
OLIVIA BONALDE SUAREZ