REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001257
ASUNTO : IP01-P-2010-001257

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA D ELIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado en fecha 28 de Mayo de 2010, en donde la Fiscal tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada EDGLIMAR GARCÍA solicita le sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano OSWAL CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del OXALIDES SIMON ANDARA PAYARES, de la contenida en el numeral 3ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del Código Orgánico procesal Penal, explicándole su contenido y alcance a lo que expuso su deseo de no declarar. La defensora pública Quinta penal, Abg. Maria Alejandra Machado, solicitó que su defendido sea juzgado en libertad, por no haber suficientes elementos de convicción que incrimine a su defendido en el delito precalificado por la Representación fiscal.
Escuchadas como han sido las peticiones de las partes se tiene que se encuentra acreditada de actas el ilícito penal calificado de manera provisional por el Ministerio Público y que surgen de actas fiables elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o partícipe en la comisión de dicho delito por cuanto de acta de denuncia que fuera formulada por el ciudadano OXALIDES ANDARA PAYARES se desprende que en fecha 26 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche se encontraba en compañía de su esposa de nombre Lerys Soto de Andara, ene. Terminal de pasajeros y observó cuando una persona desconocida golpeaba su vehículo y seguidamente abrió la ventana y le preguntó que era lo que le sucedía y sin aviso alguno le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo por lo que decidió salir del vehículo y seguidamente se presentó una comisión de la policía Municipal, tal y como de igual manera se constata de acta policial suscrita por los funcionario RAMONES LEHOMAR, CASTELLANO JAMESON, CAPIELO JOSÉ, PEROZO RICARDO, CUMARE FRANK, de la cual se evidencia que en fecha 26 de Mayo de 2010 en hora de la noche les informan que en las afueras de las instalaciones del Terminal de pasajeros un ciudadano se encontraba agrediendo a otra persona y fue cuando visualizaron que uno de estos el cual se encontraba en estado de ebriedad propinó un golpe de puño que se encontraba dentro de un vehículo por lo que se procedió a su inmediata aprehensión, siendo este identificado como AMAYA NARANJO CARLOS RAFAEL, quien quedó a la orden del Ministerio Público, lo cual configuran los elementos de convicción estipulados en el artículom250 ordinaln2° del código orgánico procesal penal, por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad bajo medida cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano, CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, titular de la Cédula de Identidad, 15.017.286, soltero, obrero, domiciliado en Sector San Agustín, detrás del Estacionamiento de San Agustín, -casa de color rosada, Coro, Estado Falcón,, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código orgánico procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad el asunto a la fiscalia 3ª del Ministerio Público.-.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA


LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE SUÁREZ