REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001258
ASUNTO : IP01-P-2010-001258

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCÍA mediante el cual presenta ante este Tribunal a la ciudadana NORKIS CAROLINA SORET por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código orgánico procesal Penal y en donde expone que la audiencia correspondiente solicitará la medida de coerción que ha bien tenga lugar.
En la audiencia oral el Ministerio Público explanó que como parte de buena fe solicita que a la precitada ciudadana se le decrete Libertad sin restricciones y que el referido asunto se siga a través del procedimiento ordinario. Se impuso a la precitado Ciudadana del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando este su deseo de no declarar. La defensa, representada por la abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO defensora Pública Quinta Penal manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones de la ciudadana: NORKIS CAROLINA SORET.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones de la ciudadana NORKIS CAROLINA SORET venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.714, de oficios del Hogar, domiciliado en el caserío El supí, casa sin número, Municipio Falcón, estado Falcón. Todo conforma a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código orgánico procesal Penal. El procedimiento se regirá por la vía ordinaria conforme fuera requerido. Notifíquese a las partes. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
La Secretaria de Sala
Olivia Bonalde Suárez